LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO PLAZA DE TOROS DE SANTANDER

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE SANTANDER A FIN DE ORGANIZAR LA FERIA DE SANTIAGO DE 2025 Y, EN SU CASO, LA RENOVACIÓN, AÑO A AÑO, PARA 2026, 2027 Y 2028

(Modificada la Base Sexta, en cuanto al Boletín Oficial de publicación)

Los interesados en optar al arrendamiento de la Plaza de Toros de Santander para la organización y celebración de la Feria de Santiago 2025, con posible prórroga para otras tres ediciones, podrán presentar ofertas, ajustadas al modelo y condiciones establecidas en las Bases publicadas en esta página en el plazo de un mes, contado, de fecha a fecha, desde el mismo día de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

NOTAS ACLARATORIAS:

1. El Plazo de presentación de ofertas termina el día 28 de noviembre de 2024 a las 14.00 horas.

2. Las ofertas se presentarán obligatoriamente en soporte papel en las oficinas de la Sociedad Plaza de Toros de Santander, sitas en la Calle Montevideo N.º 6 (CP 39008), en horario de 9.00 a 14.00 horas.

3. Solvencia técnica y económica: Se ha de seguir el criterio general de acumulación; de tal manera que, si alguna de las empresas integrantes de la UTE no alcanza las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica o financiera exigidas por las Bases, se procederá a la acumulación de las solvencias de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles requeridos deberá entenderse que la UTE cuenta con la solvencia exigida.

4. Exención de aportar aval del torero cuando su representante está incluido en alguna de las ofertas que se presenten a la licitación: El cartel de toreros y ganaderías que se proponen debe contar con el aval de los propios toreros y ganaderías, bien directamente o a través de sus representantes.

5. En relación a la cuestión de los avales, la nota aclaratoria nº4 empieza con la pregunta que realizó el interesado: Exención de aportar aval del torero cuando su representante está incluido en alguna de las ofertas que se presenten a la licitación y va seguida de la contestación: El cartel de toreros y ganaderías que se proponen debe contar con el aval de los propios toreros y ganaderías, bien directamente o a través de sus representantes. Es decir, no hay modificación alguna de las Bases y los licitadores tienen que contar con el aval expreso de las ganaderías y de los toreros que propongan o de sus apoderados.

6. Aplicación del Art. 75 y concordantes de la Ley 9/2017. El contrato que regulan las Bases no es un contrato administrativo, sino de arrendamiento de local de negocio, sujeto a las normas de derecho privado; por ello, las únicas formas de acreditar la solvencia técnica y económica son las previstas en las Bases.

7.Las Bases del procedimiento de licitación para el arrendamiento de la Plaza de Toros establecen expresamente que “si concurrieren uniones temporales de empresarios deberán nombrar un representante o apoderado único, quedando todos ellos obligados solidariamente. En el mismo documento, expresarán los nombres y circunstancias de quienes constituyan la unión y su porcentaje de participación”. De esa redacción, en la que no se habla de escritura pública, no cabe más que concluir que los licitadores pueden concurrir a la licitación formulando en documento privado (principio antiformalista) un mero compromiso de constituirse en UTE, nombrar representante y expresar cuotas de participación de las empresas que participan en la UTE y cuentan con capacidad de obrar.

8. El requisito sobre el ganado a lidiar establecido en el Anexo I,  debe interpretarse en el sentido de que, al menos, cinco ganaderías de las incluidas en las corridas de abono deben haber lidiado, durante el periodo comprensivo de las dos temporadas anteriores a la que corresponde el contrato de arrendamiento, un mínimo de ocho corridas en plazas de primera o segunda.

9. Existe la obligación, salvo causa de fuerza mayor, de incluir en cada Cartel la ganadería triunfadora de la Feria de Santiago del año inmediatamente anterior, y una causa de fuerza mayor, por razones obvias, es que el año anterior haya quedado desierto el premio a la mejor ganadería.

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